Buenos días excepto para l@s del turno de reserva que no estáis entre l@s 1000 de las bolsas.
Una vez realizada la consulta a RRHH han confirmado que todas aquellas personas, adjunto el apartado en las bases donde hace referencia a ello.
Sabemos que desde Cegos os llamaron urgentemente para llevar la documentación a l@s 22 MTE del turno de reserva por discapacidad y a l@s 32 de JS del turno de reserva por discapacidad, generando falsas esperanzas ya que aquell@s que no estén dentro de l@s 1000
quedarán definitivamente excluidas del proceso.
Adjuntamos literalmente lo que indica las bases y su enlace para que lo podáis consultar
https://www.metromadrid.es/es/oferta-empleo/maquinista-de-traccion-electrica-y-jefea-de-sectorBOLSA DE CANDIDATOS/AS EN RESERVA
En concreto, cada una de dichas bolsas de personas candidatas estará compuesta por las 1.000 personas candidatas con mejor posición en la respectiva relación única definitiva de personas aprobadas en la citada segunda fase del proceso para optar a las plazas de uno u otro colectivo o puesto de trabajo (esto es, las de Maquinista de Tracción Eléctrica y las de Jefe/a de Sector), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan participado, contadas a partir de la posición que ocupe en dicha relación la última de las personas aspirantes que se contrate para cubrir las 30 plazas convocadas en el presente proceso selectivo. En esta bolsa de 1.000 personas candidatas se incluirán, de existir, las 70 personas candidatas (correspondiente al 7% del citado número) con mejor puntuación que se hayan presentado por el cupo de reserva para personas discapacitadas y que hayan superado la citada segunda fase del proceso.
En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo para cada colectivo o puesto de trabajo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas aprobadas en la segunda fase del proceso, distintas a las reseñadas 1.000, que hayan participado por el turno de acceso general o de reserva y que no hayan sido incluidas en la correspondiente bolsa de personas candidatas en reserva en aplicación del criterio de composición anteriormente expuesto.
Para determinar el orden entre sí de los candidatos y candidatas incluidos en cada bolsa se estará al criterio de mejor posición en la citada respectiva relación única definitiva de personas aprobadas en la citada segunda fase del proceso.